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  ACTUALIDAD DEL AUTOCONSUMO

 

 

 

 

El pasado 11 de Octubre de 2015 entró en vigor el coloquialmente denominado ‘Decreto de Autoconsumo’, Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

En su disposición adicional tercera se establecía un plazo de seis meses para la adecuación de las instalaciones existentes y su inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica, por tanto el pasado 11 de abril expiró el plazo.

Ante la imposibilidad manifiesta de la adaptación por parte de un gran número de instalaciones, dadas las exigencias técnicas y de inversión que conlleva dicha adaptación, por parte del Comité de Trabajo de Autoconsumo de FENIE, liderado por la Federación Autonómica de la Comunidad Valenciana (FIECOV) se promovió una solicitud de prórroga, la cual se plasmó en una carta enviada al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el 29 de marzo del 2016, remitida por la Dra. Gral. de Industria y Energía, Doña Júlia Company Sanus.

Os confirmamos que no se ha recibido contestación escrita al respecto, pero sí se ha recibido confirmación verbal a FENIE por parte del Secretario General de Energía Eléctrica del Ministerio, Santiago Caravantes, de que no se van a ampliar los plazos dado que para ello habría que modificar el Real Decreto ya aprobado.

En cuanto a la obligatoriedad de inscripción, su recomendación es que las instalaciones anteriores a la publicación del R.D. se inscriban en el Registro de Autoconsumo. Según su opinión, para inscribir la instalación en el Registro de Autoconsumo el procedimiento está definido y a su entender hay que cumplirla. También indicó que, por el momento, no se van a iniciar los planes de inspección que vienen indicados en el R.D.

Ahora bien, si atendemos a la interpretación estricta de la disposición adicional tercera entraríamos en un nuevo debate, ya que dicha disposición obliga a la adaptación de la instalación previa al registro.

Con todo, la información no trata de ser una guía ya que podemos ver que no existe un criterio firme, con lo cual la opción o no del registro deberá asumirse por cada empresa en consecuencia.

 

No obstante, desde el Comité de Trabajo de Autoconsumo os informaremos a la mayor brevedad sobre cualquier cambio de criterio.

Aquí tenéis un enlace a la web del ministerio para el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica:

http://www.minetur.gob.es/energia/electricidad/autoconsumo-electrico/Paginas/autoconsumo.aspx


Fuente: FENIE

 

 

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